16 nov. 2025

Responsabilidad

Responsabilidad de los socios en una sociedad comercial

Tipos de responsabilidad de los socios en sociedades comerciales uruguayas: limitada, ilimitada, solidaria y subsidiaria.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Firmar sin leer, solo un necio lo puede hacer.

Refrán.

Cuando se crea una Sociedad Comercial los socios firman un contrato en el cual se establecen los lineamientos que van a guiar el accionar de la sociedad. Una de las cláusulas del contrato social establece la naturaleza jurídica que va a adoptar la sociedad, y, entre otros factores, esto determina cómo va a ser la responsabilidad de los socios por las deudas que contraiga la Sociedad Comercial.

Entonces, al firmar un contrato social, además de pasar a formar parte de los propietarios de una sociedad comercial y, como tales, tener derecho al cobro de una parte de las ganancias que ésta genere, también estamos asumiendo obligaciones, responsabilidad.

Cuando definimos a las personas jurídicas dijimos que son entidades con una personalidad independiente y diferenciada de la de sus miembros. Es decir, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, las cuales recaen sobre la persona jurídica y no sobre sus miembros… a priori.

Las sociedades comerciales, al ser personas jurídicas, no tienen una voluntad psicológica propia, sino que forman su voluntad y actúan a través de las personas físicas que las integran. Es decir, la actuación de las personas físicas que integran una sociedad se imputan a la persona jurídica en cuestión. En teoría, cuando los administradores de una sociedad asumen una obligación en nombre de la sociedad, comprometen el patrimonio de ésta y no su patrimonio personal.

Entonces, ¿qué sucede cuándo una sociedad no puede hacer frente a una obligación asumida? ¿quién se hace cargo de pagar una deuda cuando el patrimonio de la sociedad no alcanza? ¿a cuál de los socios se le puede reclamar un pago?

Las personas que integran una sociedad comercial pueden llegar a ser responsables por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad. Los socios podrían tener que afrontar el pago de una deuda de la sociedad incluso con su patrimonio personal.

Acá entra en juego la naturaleza jurídica de la sociedad. Dependiendo del tipo de sociedad que se trate, los socios podrán ser o no responsables de las obligaciones de la sociedad, a su vez, podrán tener distintos tipos de responsabilidad entre un tipo de sociedad y otro.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD: SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

La responsabilidad de los socios puede ser de dos tipos: solidaria o subsidiaria.

Responsabilidad subsidiaria de los socios

Cuando la responsabilidad de los socios es subsidiaria, estos deben responder por las obligaciones contraídas por la sociedad en caso de que ésta no lo haga. Es decir, los acreedores de la sociedad podrán exigirle el pago de las obligaciones contraídas por la misma a sus socios sólo en caso de que la sociedad no cumpla.

Responsabilidad solidaria de los socios

Cuando la responsabilidad de los socios es solidaria, estos deben responder por las obligaciones contraídas por la sociedad de forma conjunta. Los acreedores de la sociedad podrán exigirle el pago de las obligaciones contraídas por la misma a la propia sociedad o a cualquiera de sus socios en forma simultánea e indistinta.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD: LIMITADA E ILIMITADA

A su vez la responsabilidad de los socios puede ser limitada o ilimitada.

Responsabilidad limitada de los socios

La responsabilidad es limitada cuando cada socio debe responder por la obligación de la sociedad en proporción a su participación en el capital social. Es decir, cada socio debe hacer frente al pago de la deuda con su patrimonio personal en función de su porcentaje de participación en el capital social.

Ejemplo: supongamos que una sociedad tiene 2 socios cuya responsabilidad es solidaria y limitada, el socio A tiene una participación del 30% en el capital social y el socio B del 70%. Si la sociedad tiene una obligación de $1.000, el acreedor de la misma podrá exigirle al socio A el pago de $700 (70% de la obligación) y al socio B de $300 (30% de la obligación).

Responsabilidad ilimitada de los socios

La responsabilidad es ilimitada cuando cada socio debe responder por la obligación de la sociedad de forma total, aunque supere su participación en el capital social.

Ejemplo: supongamos que una sociedad tiene 2 socios cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada, el socio A tiene una participación del 30% en el capital social y el socio B del 70%. Si la sociedad tiene una obligación de $1.000, el acreedor de la misma podrá exigirle tanto al socio A como al socio B el pago de la totalidad de la misma ($1.000).

EJEMPLOS DE SOCIEDADES Y RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS

La Ley 16.060 es la principal norma que regula todo lo relativo a las sociedades comerciales, y entre sus artículos establece cómo es la responsabilidad de los socios en los distintos tipos de sociedades.

Sociedad Anónima: los socios no son responsables por las obligaciones de la sociedad, por ninguna clase de deuda (civil, comercial, laboral ni fiscal). Los acreedores no pueden agredir el patrimonio de los accionistas. La responsabilidad se limita a la integración del capital suscripto.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: la responsabilidad se limita a la integración del capital suscripto. Solo pueden ser responsables por obligaciones salariales y del IRAE.

Sociedad colectiva: la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Sociedad de capital e industria: los socios capitalistas tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada; los industriales hasta las ganancias no percibidas.

Sociedad en comandita simple: los comanditados tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada; los comanditarios, limitada.

Sociedad en comandita por acciones: los comanditados tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada; los comanditarios, limitada.

Sociedad de hecho: responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.

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