18 ene. 2026

Sociedades

Sociedad de Hecho en Uruguay: Principales Características

Si estás pensando en formalizar un emprendimiento con otra persona (o varias) en Uruguay, probablemente hayas escuchado hablar de la Sociedad de Hecho. Esta forma jurídica suele elegirse por su simplicidad y bajo costo de inscripción, lo cual otorga agilidad para empezar a operar de manera formal.

En este artículo te explicamos qué es una Sociedad de Hecho, cuáles son sus principales características y, sobre todo, qué implicancias tiene en materia de responsabilidad de los socios, para que puedas decidir si es la opción adecuada para tu proyecto.

¿Qué es una Sociedad de Hecho?

Una Sociedad de Hecho es una estructura legal en la cual dos o más personas físicas acuerdan aportar (dinero, trabajo o bienes) para desarrollar una actividad comercial organizada y participar en las ganancias o pérdidas que ello genere, pero sin haber firmado un contrato social “formal”.

La Sociedad de Hecho es una sociedad comercial y está regulada en la Sección V del Capítulo I de la Ley 16.060, Ley de Sociedades Comerciales (LSC), en los artículos 36 a 43.

Se denomina “de hecho” porque el acuerdo constitutivo entre socios no se documentó formalmente por escrito, no hay un contrato social. La existencia de la sociedad de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido legalmente, lo cual cobra relevancia si más adelante hay conflictos entre socios o reclamos de terceros.

Características Principales de las Sociedades de Hecho

1. No tiene contrato social escrito

La sociedad de hecho surge por un acuerdo informal entre los socios, pero sin formalizar su constitución en un contrato social por escrito (“no hay un papel firmado”).

Esto no significa que “no haya reglas”, los socios igualmente quedan vinculados por reglas societarias (aportes, participación en ganancias/pérdidas, administración, representación) y, frente a terceros, aplica un régimen de responsabilidad especial previsto para estas sociedades no formalizadas.

Como no hay un contrato constitutivo firmado, la existencia de la sociedad puede probarse por distintos medios admitidos legalmente (por ejemplo, documentación comercial, transferencias, correos o testimonios).

2. Es una sociedad comercial

La sociedad de hecho es considerada una sociedad comercial, porque encaja en la definición general: hay dos o más personas que realizan aportes para desarrollar una actividad comercial organizada y participar en las ganancias y pérdidas.

Esto implica que no es “un acuerdo informal sin efectos”: aunque no haya contrato social escrito, jurídicamente se reconoce su existencia y puede acreditarse por medios de prueba admitidos legalmente.

En la práctica, que sea sociedad comercial se refleja en que puede operar como empresa (contratar, facturar, asumir obligaciones), y debe inscribirse ante DGI y BPS para obtener RUT y cumplir obligaciones tributarias.

3. Tiene personalidad jurídica

La sociedad de hecho es reconocida como una persona jurídica, un sujeto distinto de los socios, con un patrimonio propio y separado del de cada integrante.

En términos prácticos, esto se traduce en que:

  • La sociedad actúa en nombre propio: puede presentarse como “la sociedad” frente a clientes, proveedores y organismos, y no simplemente como “Juan y María” a título personal.

  • La sociedad contrata en nombre propio: los contratos (por ejemplo, alquileres, compras a proveedores, prestación de servicios) los realiza la sociedad como parte contractual, y no alguno de los socios de manera individual.

Sin embargo, que tenga personalidad jurídica no significa que “proteja” el patrimonio de los socios, porque la Ley de Sociedades Comerciales la somete a un régimen especial con una responsabilidad muy severa para los socios (y administradores) frente a las obligaciones sociales.

4. Mínimo de socios

La sociedad de hecho debe tener al menos dos socios en todo momento. Pueden ser más, no existe un límite máximo indicado en la norma que regula las sociedades comerciales.

Para inscribir una sociedad de hecho ante DGI y BPS, se exige que al menos uno de los socios tenga actividad en la empresa, los otros socios pueden declararse sin actividad. Esta condición debe mantenerse en todo momento mientras exista la sociedad.

5. No requiere Capital Mínimo

No hay ninguna norma que refiera al capital de la sociedad de hecho, ni al monto ni al plazo que tienen los socios para realizar el aporte de capital. Por lo tanto, no existe un capital mínimo ni tampoco un capital máximo, los socios pueden determinar el capital social sin limitaciones, y la integración de aportes por cada socio queda en gran medida librada a lo que acuerden los socios y a las reglas generales de la Ley de Sociedades Comerciales.

Esto convierte a la sociedad de hecho en una opción accesible para emprendedores que están comenzando y no disponen de grandes recursos.

6. Nombre Comercial

La razón social o nombre legal de la Sociedad de Hecho son los nombres y apellidos de los socios de la misma, concatenados, no se puede elegir. Aun así, el negocio puede operar ante el público con un nombre comercial o nombre de fantasía distinto: para cartelería, redes sociales, comunicación, presupuestos, etc.

7. Simplicidad en la Constitución

Como la sociedad de hecho no se constituye mediante un contrato escrito “formal” (estatuto / contrato social), no existe un contrato social para inscribir en el RNC (Registro Nacional de Comercio) como ocurre con otros tipos societarios. Justamente, se caracteriza por ser una sociedad que comenzó a operar sin completar el proceso formal de constitución previsto para las sociedades regulares.

Sin perjuicio de ello, quienes pretendan operar a través de una sociedad de hecho, deben inscribirse como empresa ante los organismos fiscales (DGI y BPS), donde se les asigna un número de RUT para poder facturar y cumplir con sus obligaciones tributarias.

El proceso de inscripción de una Sociedad de Hecho es rápido, sencillo y económico. Los trámites se realizan principalmente ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), y pueden completarse de forma presencial o mediante los servicios en línea (online). El registro puede concretarse en aproximadamente 2 días hábiles.

8. Flexibilidad de Actividades

La sociedad de hecho puede dedicarse a diversos rubros y actividades comerciales (salvo aquellas reservadas por normativa a sociedades anónimas), siempre que estos hayan sido declarados al momento de inscribir la empresa ante la DGI. Si luego cambia o agrega nuevas actividades, debe realizar un trámite para comunicarlo formalmente a la DGI.

9. Posibilidad de Contratar Empleados

La sociedad de hecho puede funcionar únicamente con sus socios o contratar empleados, según las necesidades del negocio.

No hay un límite legal a la cantidad de empleados que se pueden contratar por ser sociedad de hecho, sin perjuicio de que sí puede haber una limitación asociada al régimen tributario adoptado por la empresa.

Al ser una persona jurídica, la sociedad actúa y contrata en nombre propio, por lo que en la relación laboral el empleador es la propia sociedad de hecho.

10. Responsabilidad de los socios

En una sociedad de hecho, los socios quedan sometidos a un régimen de responsabilidad especial: los socios deben responder directa, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y no pueden invocar el beneficio de excusión ni limitaciones frente a terceros.

En términos prácticos, esto significa que:

  • Responsabilidad solidaria: un acreedor de la sociedad puede reclamar su deuda a cualquiera de los socios, indistintamente, la deuda puede alcanzar el patrimonio personal de los socios.

  • Responsabilidad ilimitada: un acreedor de la sociedad puede reclamar el total de su deuda a cualquier socio, sin que éste pueda oponer como “límite” su porcentaje de participación o acuerdos internos.

  • Sin beneficio de excusión: el acreedor no está obligado a cobrar primero del patrimonio de la sociedad, puede ir directamente contra el patrimonio de los socios.

Además, la normativa prevé que los terceros puedan accionar indistinta o conjuntamente contra la sociedad, los socios y los administradores.

11. Responsabilidad de los administradores

En una sociedad de hecho, los administradores tienen igual responsabilidad por las operaciones en que hayan intervenido. Quedan sometidos al mismo régimen de responsabilidad especial que los socios, los acreedores de la sociedad pueden accionar indistinta o conjuntamente contra la sociedad, los socios y los administradores.

12. Fragilidad del vínculo societario: disolución.

En la sociedad de hecho, cualquiera de los socios puede exigir en cualquier momento la disolución de forma unilateral, lo que hace que el vínculo societario sea más inestable que en otros tipos societarios.

La disolución solo se evita si la mayoría de los socios resuelve regularizar la sociedad (adoptar un tipo social y completar el proceso formal de constitución). Si un socio no acompaña la decisión de regularización, puede retirarse y pedir que se le liquide su participación.

13. Regularización: adopción de un tipo social

Una sociedad de hecho puede regularizarse luego de haber comenzado a operar y estando ya inscripta en DGI y BPS.

Regularizar una sociedad de hecho significa que los socios la “formalizan”: adoptan un tipo societario previsto por la ley, instrumentan el contrato social correspondiente y cumplen el proceso formal de constitución (inscripción y, si corresponde, publicación). Al regularizar, la sociedad no se disuelve: mantiene continuidad, derechos, obligaciones y personalidad jurídica.

Importante: para las obligaciones anteriores a la regularización, se aplicará el régimen de responsabilidad propio de la sociedad de hecho.

14. Transferencia de participaciones (cambio de socios)

En las sociedades de hecho no hay reglas legales detalladas sobre cómo se transfieren las participaciones entre socios. Por eso, cuando un socio vende o cede su parte, en la práctica se documenta mediante un documento privado con firmas certificadas (por Escribano) y luego se comunica a los organismos fiscales para reflejar el cambio de socios. Esto ayuda a evitar conflictos y a que la información de la empresa quede actualizada.

15. Transferencia y Venta del Negocio

Cuando en una sociedad de hecho se quiere vender “el negocio andando” (por ejemplo: clientela, nombre comercial, mercadería, mobiliario, maquinaria, contratos en curso, etc), lo más habitual es estructurarlo como una enajenación de establecimiento comercial (también conocido como “fondo de comercio”), que conlleva seguir un procedimiento legal específico en Uruguay, y el comprador continúa el negocio bajo una nueva estructura legal (nuevo número de RUT).

16. Variedad de Regímenes Tributarios

Una sociedad de hecho en Uruguay puede quedar comprendida en distintos regímenes tributarios según el tipo de actividad (si combina capital y trabajo o si son servicios personales) y el nivel de ingresos. Por lo que “ser sociedad de hecho” no determina por sí solo cuánto impuesto se paga. Para profundizar en este tema y criterios de elección, podés ver esta guía: regímenes tributarios.

Ventajas de la Sociedad de Hecho


  • Inicio rápido y económico: tiene menos formalidades iniciales y permite comenzar a operar con agilidad.

  • Sin capital mínimo: no hay un capital social mínimo legal específico en este régimen, lo que la hace accesible para proyectos chicos.

  • Carga tributaria potencialmente menor: cumpliendo ciertas condiciones podés optar por regímenes de tributación simplificados.

  • Puede funcionar con reglas “a medida”: al no tener un contrato social suscrito, los socios pueden acordar por escrito (aunque sea en documento privado) cómo administran, aportan y reparten utilidades.

  • Posibilidad de regularizar: se puede empezar como sociedad de hecho y más adelante “formalizarla” adoptando un tipo social (por ejemplo SAS o SRL), manteniendo la continuidad del negocio (no es que haya que cerrar y abrir de cero).

Desventajas de la Sociedad de Hecho


  • Riesgo patrimonial alto para socios: el patrimonio personal de los socios queda expuesto, por la responsabilidad severa que recae sobre ellos (responsabilidad directa, solidaria e ilimitada).

  • Conflictos entre socios: al ser una sociedad sin contrato social formal, suele ser más complejo “probar” qué se acordó y hacer valer reglas internas cuando aparecen desacuerdos entre los socios.

  • Inestabilidad: cualquiera de los socios puede exigir la disolución, lo que puede afectar la continuidad del negocio si no hay acuerdos claros.

  • Poca regulación específica: la sección de la LSC que regula a las sociedades de hecho tiene pocas normas y eso puede generar dudas en temas habituales en la práctica (salida de socios, administración, acuerdos internos), especialmente si no se documentó bien lo pactado.

  • Privacidad limitada: como la razón social de una sociedad de hecho son los nombres de sus socios, si en tu operativa comercial tenés que compartir el número de RUT de la empresa, es muy fácil para terceros identificar quiénes son los socios titulares.

¿Cuándo conviene abrir una Sociedad de Hecho?

La sociedad de hecho puede ser una opción razonable y tener sentido en estos casos:

  • Emprendimientos de baja complejidad operativa y riesgo económico bajo, donde la prioridad es arrancar y validar la idea de negocio.

  • Proyectos entre familiares, amigos o socios con trayectoria previa, donde hay buen alineamiento, comunicación y confianza.

  • Negocios pequeños en etapa inicial que quieren comenzar con una estructura liviana, donde todavía no se justifica el costo y estructura de una SAS o SRL.

  • Cuando una Unipersonal no aplica porque el negocio no es de una sola persona y se requiere trabajar con dos o más socios desde el inicio.

Si la actividad implica deudas importantes, financiamiento, contratos grandes, muchos empleados, riesgo legal u operativo alto, normalmente conviene evaluar una estructura societaria con reglas más claras (por ejemplo, SAS o SRL).

Conclusión

La sociedad de hecho es una forma común para arrancar, pero no debería elegirse solo por “ser más fácil”: lo central es entender la responsabilidad de los socios y anticipar qué pasa si hay conflictos o si el negocio crece.

Si estás por inscribir una sociedad de hecho o ya estás operando “de palabra”, es recomendable analizar tu situación particular (actividad, ingresos, nivel de riesgo, patrimonio de los socios, impuestos), y evaluar si conviene empezar como sociedad de hecho o adoptar otro tipo social, para dejar el negocio bien encuadrado desde el inicio. Contactanos si precisas ayuda para analizar el encuadre societario de tu negocio.