Cra. Mikaela M. Langone
Residencia
Personas jurídicas y su residencia fiscal
Residencia fiscal de personas jurídicas en Uruguay: descubre cómo se determina, los criterios legales y su impacto en el pago de impuestos. Explicación clara sobre las diferencias entre residencia y establecimiento permanente, ideal para emprendedores y empresas con operaciones internacionales.
En este artículo vamos a tratar el tema de la residencia fiscal de las personas jurídicas, comenzando por definir quiénes son personas jurídicas para luego determinar las situaciones que configuran su residencia fiscal en Uruguay.
¿Quiénes son personas jurídicas?
En la jerga jurídica, el término persona no se utiliza únicamente para referirse al ser humano, sino a toda entidad susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El término persona jurídica se utiliza en la jerga jurídica para referirse a una organización creada por una o más personas (físicas o jurídicas) a la que la ley le reconoce una personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros, la cual es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El hecho de que a una organización se le atribuya una personalidad independiente y diferenciada de la de sus miembros, implica que es una entidad distinta de las personas que la integran. Al ser una entidad a la que se le reconoce como persona, tiene la aptitud para actuar adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones que recaen sobre la persona jurídica y no sobre sus miembros.
Importancia de la residencia fiscal
Determinar la residencia fiscal de una persona jurídica es crucial para determinar qué impuestos debe pagar y ante cuál o cuáles Estados, y así evitar la doble tributación y evasión de impuestos.
Dadas las diferencias en los criterios adoptados por cada Estado para verificar la residencia de una persona jurídica, puede suceder que una misma persona jurídica cumpla con los criterios que verifican su residencia en más de un Estado de forma simultánea. La función de los convenios celebrados entre los distintos Estados es evitar la doble tributación, determinando qué Estado tiene la facultad de imponer tributos sobre dicha persona jurídica.
A la hora de determinar la residencia fiscal de una persona jurídica a nivel internacional, toma relevancia: la ley de acuerdo a la cual fue constituida la misma, dónde está ubicada su sede, el lugar desde el cuál se ejerce la dirección, administración o control de la misma, el lugar donde desarrolla sus actividades, entre otros aspectos.
También toma relevancia el concepto de establecimiento permanente (el cual vamos a tratar en un artículo aparte), dado que cuando no se verifica la residencia fiscal de una persona jurídica en Uruguay, podemos estar ante una entidad denominada en la jerga jurídica “establecimiento permanente”.
El Estado uruguayo aplica el principio de la fuente a la hora de determinar su potestad para gravar las rentas obtenidas por las personas. Es decir, se encuentran gravadas por impuestos uruguayos únicamente las rentas consideradas de fuente uruguaya, para lo cual se atiende generalmente a que las mismas hayan sido obtenidas dentro del territorio uruguayo, aunque existen algunas particularidades.
Por lo tanto, en Uruguay, la residencia fiscal de una persona determina únicamente qué impuesto debe tributar sobre sus rentas de fuente uruguaya. En términos generales, si una persona jurídica verifica su residencia fiscal en Uruguay debe tributar IRAE, si no la verifica debe atenderse a la existencia o no de un Establecimiento Permanente de esa persona jurídica en Uruguay. Las personas jurídicas que no verifican la residencia fiscal en Uruguay pero verifican la existencia de un Establecimiento Permanente deben tributar IRAE y las que no lo verifican deben tributar IRNR.
¿Qué personas jurídicas son residentes en Uruguay?
Para determinar si una persona jurídica es residente fiscal en Uruguay, la normativa toma en consideración principalmente dos elementos:
La legislación bajo la cual fue constituida la entidad.
El país donde se encuentra establecido su domicilio.
En términos generales, podemos encontrarnos con tres situaciones:
1. Empresas constituidas según las leyes uruguayas
Las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales se consideran residentes fiscales uruguayas.
En este caso, el criterio principal es el lugar donde la entidad fue constituida, es decir, el país cuya legislación regula su creación y funcionamiento. Por lo tanto, una sociedad constituida en Uruguay será residente fiscal uruguaya, independientemente de dónde desarrolle efectivamente sus actividades.
2. Empresas constituidas en el exterior que trasladan su domicilio a Uruguay
Las personas jurídicas y entidades que fueron constituidas bajo legislación extranjera también pueden adquirir la condición de residentes fiscales uruguayas si trasladan su domicilio al territorio nacional.
La residencia fiscal se configura una vez finalizados los trámites formales previstos por la normativa para efectuar dicho traslado de domicilio a Uruguay.
3. Empresas constituidas en Uruguay que trasladan su domicilio al exterior
También puede ocurrir la situación inversa: una entidad constituida conforme a las leyes uruguayas decide trasladar su domicilio a otro país.
En estos casos, la entidad deja de ser considerada residente fiscal uruguaya una vez que se completan los trámites legales y reglamentarios requeridos para el cambio de domicilio al exterior.




