Cra. Mikaela M. Langone

Impuestos

Declaración Jurada de IASS

Declaración Jurada de IASS en Uruguay: requisitos, plazos, formulario 1802 y opciones de pago para jubilados y pensionistas.

IASS: Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social

El IASS es un impuesto que grava las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de naturaleza similar percibidas por personas físicas.

Al igual que ocurre con otros impuestos personales, durante el año los organismos previsionales pueden realizar retenciones mensuales a cuenta del impuesto. Sin embargo, en determinadas situaciones es necesario realizar una liquidación anual para determinar si el impuesto retenido fue correcto o si existe una diferencia a pagar o un crédito a favor del contribuyente.

Por este motivo, algunos contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada de IASS ante DGI, informando las pasividades percibidas durante el ejercicio que se declara.

La Declaración Jurada de IASS correspondiente a un determinado año se presenta durante el año siguiente, dentro de los plazos que DGI establece para cada ejercicio. Por ejemplo, la Declaración Jurada de IASS correspondiente al año 2025 se presenta en el año 2026, y así sucesivamente.

La DGI fija anualmente la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada, la cual siempre cae en los meses de Abril a Agosto.

¿Con qué formulario se presenta la Declaración Jurada de IASS?

La Declaración Jurada de IASS se presenta mediante el Formulario 1802 de DGI.

A través de este formulario, el contribuyente informa las pasividades obtenidas durante el ejercicio, las retenciones efectuadas por los organismos previsionales y, cuando corresponda, las deducciones y créditos admitidos por la normativa.

Como resultado de la declaración, puede surgir un saldo a pagar o un crédito a favor del contribuyente.

¿Es obligatorio presentar una declaración jurada de IASS?

Si bien todos los contribuyentes del IASS pueden presentar la Declaración Jurada, existen determinadas situaciones en las que la normativa los exime de presentar la misma.

Antes de analizar quiénes están obligados y quiénes no, es importante tener presente un aspecto que suele generar confusión: la obligación de presentar la declaración jurada se determina en función de la situación del contribuyente durante el año que se está declarando. Por lo tanto, una misma persona puede no estar obligada a presentarla un año, pero al año siguiente sí.

Del mismo modo, al confeccionar la declaración jurada deben considerarse únicamente las pasividades percibidas y las deducciones aplicables correspondientes a ese mismo período, sin importar que la situación personal o los ingresos hayan cambiado posteriormente.

A continuación, veamos cuáles son los casos en los que los contribuyentes de IASS se encuentran eximidos de presentar la declaración jurada.

¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IASS?

Existen determinados casos en los que los contribuyentes pueden quedar eximidos de presentar la declaración jurada de IASS.

1. Personas que percibieron pasividades de un único organismo previsional

No estarán obligadas a presentar la declaración jurada quienes hayan cumplido simultáneamente las siguientes condiciones durante el año que se está declarando:

✔ Todas sus pasividades provinieron de un mismo organismo previsional.

✔ Percibieron pasividades en el mes de diciembre de dicho año.

2. Personas con pasividades de más de un organismo previsional

Tampoco estarán obligadas a presentar la declaración jurada quienes hayan percibido pasividades de más de un organismo previsional, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

✔ El total de pasividades obtenidas durante el año no supere el límite establecido por la normativa vigente.

✔ En caso de haber percibido pasividades en forma simultánea, hayan presentado el Formulario 3800 ante uno de los organismos previsionales para efectuar la correspondiente retención del impuesto.

Si no se cumplen las condiciones de alguno de los dos escenarios anteriores, el contribuyente deberá analizar si se encuentra obligado a presentar la declaración jurada de IASS.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IASS?

En términos generales, deberán presentar la declaración jurada de IASS todos los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en alguno de los dos casos de exención que vimos anteriormente.

Veámoslo con algunos ejemplos habituales:

✔ Personas que percibieron pasividades de un único organismo previsional durante el año, pero no cobraron una pasividad en el mes de diciembre de ese mismo ejercicio.

✔ Personas que percibieron pasividades de más de un organismo previsional y cuyos ingresos anuales superaron el límite establecido por la normativa vigente.

✔ Personas que desean solicitar la devolución de IASS por arrendamiento de inmueble, aun cuando no se encuentren obligadas a presentar la declaración jurada por otras razones.

Como veremos más adelante, la presentación de la declaración jurada no siempre implica tener un impuesto a pagar. En algunos casos, incluso puede generar un saldo a favor del contribuyente.

¿Qué sucede si surge un crédito a favor del contribuyente en la declaración jurada de IASS?

En algunos casos, al presentar la declaración jurada de IASS puede determinarse que el contribuyente tiene un saldo a su favor. Esto suele ocurrir cuando las retenciones efectuadas durante el año fueron superiores al impuesto que finalmente correspondía pagar.

Cuando se genera un crédito, el contribuyente puede optar por alguna de las siguientes alternativas para cobrarlo:

Cobro en efectivo

La devolución puede cobrarse en las redes de cobranza habilitadas por DGI (Abitab o Redpagos), presentando la cédula de identidad vigente.

Depósito en una cuenta bancaria

También es posible solicitar que el importe sea depositado directamente en una cuenta bancaria registrada ante DGI.

Para utilizar esta modalidad, la cuenta debe haber sido informada antes de presentar la Declaración.

¿Cuándo hay que pagar el saldo de IASS que surge de la declaración jurada?

Si al presentar la Declaración Jurada de IASS surge un saldo a pagar, el contribuyente puede cancelarlo de alguna de las siguientes formas:

Pago al contado

Abonando la totalidad del importe dentro del plazo previsto para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio que se está declarando.

Pago en cuotas

DGI también permite financiar el saldo resultante en un máximo de 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Las fechas de vencimiento de cada cuota pueden variar de un año a otro, por lo que es recomendable consultar el calendario de vencimientos publicado por DGI para el período correspondiente.

Es importante tener presente que el incumplimiento de los vencimientos puede generar multas y recargos.

¿Tenés que presentar la Declaración Jurada de IASS?

Determinar si existe obligación de presentar la declaración jurada de IASS no siempre es tan sencillo como parece. En muchos casos es necesario analizar de dónde provienen las pasividades, si hubo ingresos simultáneos, si corresponde aplicar deducciones o si existe la posibilidad de obtener un crédito a favor.

Además, presentar la declaración de forma incorrecta puede generar deudas, multas y recargos.

Si tenés dudas sobre tu situación particular o necesitás ayuda para confeccionar y presentar tu Declaración Jurada de IASS, podés completar el formulario de contacto que se encuentra a continuación.

Analizaremos tu caso y te indicaremos si existe obligación de presentar la declaración, cuál es el impuesto a pagar o si corresponde solicitar una devolución.

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