16 nov. 2025

Fonasa

¿Quiénes deben pagar FONASA?

Conocé quiénes deben pagar FONASA en Uruguay y las situaciones que hacen obligatorio el aporte, para trabajadores y titulares de empresa.

¿Quiénes deben pagar Fonasa?

En el artículo anterior vimos los aspectos básicos del Fonasa, empezamos por explicar qué es el Fonasa hasta cómo se paga.

Ahora que ya sabes la base te preguntarás “¿tengo que pagar Fonasa?” o “¿está bien que me estén descontando Fonasa de mi salario?”. En este artículo vamos a explicar quiénes deben pagar Fonasa en Uruguay (ya sea de forma directa o por medio de un descuento en su salario).

¿Qué son los “beneficiarios” del Fonasa?

Los usuarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) y por lo tanto quienes tienen cubierta su asistencia médica propia según lo establecido en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), son denominados “beneficiarios” en la jerga.

Los beneficiarios de dicha cobertura mutual están obligados a realizar un aporte monetario mensual destinado a integrar el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

¿Quiénes deben pagar Fonasa?

Son beneficiarias, y por lo tanto deben realizar aportes al Fonasa, las personas comprendidas en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores dependientes del sector público (excepto empleados de los Gobiernos Departamentales, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior) y privado que cumplan alguna de estas condiciones:

    • Haber trabajado un mínimo de 13 jornales o 104 horas en el mes.

    • Haber recibido una remuneración de al menos 1,25 BPC.

    • Su empleador haya realizado el pago del complemento de la cuota mutual (cuando el trabajador no alcanza los mínimos indicados).

  • Trabajadores amparados a los seguros convencionales o cajas de auxilio.

  • Trabajadores a domicilio que hayan recibido una remuneración de al menos 15 BPC en los 12 meses anteriores.

  • Titulares y cónyuges o concubinos colaboradores de empresas Unipersonales en estos casos:

    • Monotributo Social Mides sin trabajadores dependientes.

    • Monotributo con hasta 1 trabajador dependiente.

    • Tributan por régimen general de industria y comercio o rural, hasta 5 trabajadores dependientes.

  • Socios de empresas Sociedad de Hecho en los mismos regímenes que las empresas Unipersonales.

  • Administradores, Representantes legales y Directores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que tengan alguno de estos vínculos funcionales:

    • Director con remuneración (código VF 121).

    • Director sin remuneración, gravado (código VF 122).

    • Administrador (código VF 120).

    • Representante legal (código VF 124).

    • Administrador o Representante legal que realiza el aporte Jubilatorio por otra empresa pero el aporte al Fonasa por esta empresa (código VF 132).

  • Personas que se dediquen a la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

  • Personas que perciban una jubilación o pensión (excepto la pensión especial reparatoria) por parte del BPS.

Extensión de los beneficiarios de la cobertura médica por Fonasa

Las personas comprendidas dentro de los grupos de beneficiarios mencionados anteriormente tienen cubierta su asistencia médica por sí mismos. Adicionalmente, la cobertura médica se extiende obligatoriamente al núcleo familiar de dichos beneficiarios, quienes se denominan “personas a cargo”.

Las personas que quedan comprendidas dentro del núcleo familiar del beneficiario y acceden a la cobertura mutual por Fonasa son:

  • Hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad.

  • Hijos a cargo del cónyuge o concubino, menores de 18 años o mayores con discapacidad, cuando no tienen la cobertura médica por sus padres biológicos o adoptivos.

  • Cónyuge o concubino/a del beneficiario, reconocido/a como tal ante el BPS, cuando no tiene la cobertura médica por sí mismo/a.

¿Qué pasa si el beneficiario principal pierde la cobertura médica por Fonasa?

En caso de que el beneficiario principal pierda la cobertura médica por Fonasa, los menores de edad que están a su cargo conservan la cobertura médica por un período de 12 meses más, siempre que el beneficiario principal haya realizado aportes al Fonasa por al menos 12 meses dentro de los 24 meses anteriores a la pérdida.

El resto de los beneficiarios pierden automáticamente la cobertura médica al igual que el beneficiario principal.

¿Tenés una consulta?

Si tenés alguna consulta en particular podés contactarme por el formulario de contacto disponible en esta página web.

En los próximos artículos vamos a seguir abordando estos temas y responder a otras interrogantes como: ¿cómo se realiza la afiliación por Fonasa? ¿cómo cambio mi prestador de salud? ¿qué es la Declaración Jurada de Fonasa? ¿quiénes tienen que presentarla? y muchas más.

¡Hasta el próximo artículo!